Movimiento internacional de patrimonio tangible: ¿Qué hace aquí esa obra de arte?
Movimiento internacional del patrimonio tangible
¿Qué hace aquí esa obra de arte?
Por Ximena Jordán: ximejordan@gmail.com
Si esa escultura es de México ¿por qué no está en México?
Hace algunos años, cuando trabajaba como guía del Museo Chileno de Arte Precolombino (MCHAP), enseñaba a un grupo de estudiantes de quinto básico un majestuoso bajorrelieve en piedra, atribuido a la cultura Maya (300d.C – 900d.C). Estos monumentos precolombinos, llamados estelas, son propios de la zona Mesoamericana (actual territorio de México y Centro América). Se erigían en una zona vistosa de las ciudades Mayas, destinados a conmemorar visual y públicamente las hazañas de las autoridades de la época. La particular estela de la exposición permanente del MCHAP que enseñaba yo en aquella oportunidad, retrata a un joven guerrero quien ha vencido en batalla. Su victoria se denota por un par de esclavos que se retratan rendidos a sus pies.
Tanto por su apariencia como por su contenido, esta estela maya es una de las piezas más grandiosas de la exposición permanente del MCHAP. Una vez que terminé de explicarla a los niños, di un espacio de tiempo para preguntas. Una niña del grupo levanta su mano con expresión de intriga y me pregunta:
- Si ésta piedra fue tallada por una cultura de México, ¿por qué no está en México?
Algunos chicos reprobaron la pregunta de su compañera, quizás un poco avergonzados. Yo los interrumpí: -“Chicos, no hay nada obvio en la pregunta de la compañera. De hecho ¡es una pregunta muy buena!”-. Posteriormente, respondí la interrogante de la alumna lo más sensatamente que pude en ese momento. Continúo respondiéndola en el presente artículo.
El inicio de traslado
Antes del año 1970, muchas piezas y tesoros arqueológicos precolombinos fueron arrebatados de sus territorios de origen. Muchos europeos, durante su proceso de asentamiento en el Nuevo Mundo, recolectaron testimonios materiales de las culturas indígenas que estaban siendo europeizadas, con el fin de conocerlas, entenderlas mejor y, en el mejor de los casos, admirar sus avances técnicos. Cuando estos colonizadores fallecieron, estas piezas pasaron a sus descendientes, quienes las donaron o las vendieron. De traspaso en traspaso, la mayoría de estas piezas terminaron por lo general fuera de su territorio de origen, ya sea en la custodia de museos públicos o en la propiedad de coleccionistas privados.
Un caso menos afortunado es el de los saqueadores de tumbas, templos o sitios arqueológicos. Estos personajes aparecen siglos después de iniciada la época virreinal, cuando las piezas de arte precolombino empezaron a ser codiciadas debido a su contenido histórico, a su valor material y a su peculiaridad estética. Los saqueadores son individuos, quienes con fines meramente comerciales, escarban sitios arqueológicos o desentierran tesoros de tumbas indígenas para lucrar de la venta de los objetos hallados. Durante décadas estos saqueadores o guaqueros realizaron una actividad patentemente legal, porque no existía en Latinoamérica ley escrita alguna que regulara y sancionara la posesión indebida y el comercio de tesoros arqueológicos.
La razón legal
En el caso chileno, el desentierro o hallazgo de “piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico” está regulado a partir del 24 de Enero de 1970, fecha en que se promulgó de la ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales. Por orden de esta ley, los objetos recién indicados en la cita legal, adquieren de derecho el carácter monumentos nacionales, esto es, sin necesidad de declaración alguna por parte de la autoridad. Ergo, su tratamiento debe ser el que corresponde a un objeto de dicha categoría. No son bienes comerciables ni posibles de ser objetos de propiedad privada. De hecho su tenencia y comercio es ilegal. De ser hallados, estos objetos deben ser puestos a disposición del Consejo de Monumentos Nacionales, entidad pública que decidirá su destino. Esta ley vino a acabar con el problema de tráfico comercial y salida del país de nuestros tesoros arqueológicos. Sin embargo, al parecer esta medida de protección de nuestro patrimonio fue tomada tardíamente. En tiempos anteriores a la promulgación de esta ley, Chile perdió patrimonio material de incuantificable valor debido a que los objetos arqueológicos no estaban legalmente amparados.
También en 1970 y con bastante posterioridad a la promulgación de la ley chilena sucede otro hecho crucial. En Octubre, la Unesco (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) crea la convención Sobre las Medidas que deben adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícita de Bienes Culturales[1]la cual entra en vigencia el 14 de Noviembre de 1970. Esta convención no ha sido ratificada por Chile hasta la fecha, probablemente porque nosotros ya contábamos con nuestra propia ley regulando básicamente lo mismo que se establece en este instrumento de legislación internacional. Sin embargo, 19 países latinoamericanos ya la han ratificado, incluyendo México y todos los países limítrofes a Chile. Por lo tanto, esta convención es altamente influyente en el tratamiento de los bienes culturales que pasan por territorio nacional, actuando como garantía de que los tesoros que nuestra ley 17.288 protege están igualmente salvaguardados en la mayoría de los países con los cuales nos relacionamos del punto de vista patrimonial.
[1]Disponible en el siguiente enlace:
http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13039&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html
Legislación tardía: el caso del hombre de cobre
Un tesoro quizás para siempre perdido por Chile, debido al tardío aparecimiento de la normativa legal nacional e internacional en este respecto, es “el hombre de cobre”. Con este apodo se conoce a la magnífica momia cuprificada de un pirquinero de la cultura Aymará, quien falleció producto de un derrumbe mientras extraía cobre en una gruta mineral en el Norte de Chile, aproximadamente en el año 550 d.C. Hallada en Chuquicamata en 1899, la momia es considerada como el primer minero de Chile y está hasta hoy en flamante exhibición en el Museo de Historia Natural de New York. Afortunadamente, en el 2005 el museo estadounidense autorizó la producción de la réplica más exacta que pueda lograrse de la momia, lograda por medio de un escáner tridimensional de la misma.
Sin duda, así como el “hombre de cobre” una considerable cantidad patrimonio cultural material invaluable e irrecuperable salió de los territorios de cada país latinoamericano antes de 1970…
Uno de los principios básicos del sistema legal chileno es el de no retroactividad de la ley (Código Civil Chileno, artículo 6) de acuerdo con el cual no hay acción legal posible contra la infracción de una ley efectuada antes de que la norma fuese publicada en el Diario Oficial (acción que equivale a la promulgación de la ley). Es de suponer que este mismo principio rija en todos los ordenamientos legales latinoamericanos debido a que todos los países de este continente tenemos sistema jurídico de tipo legalista, importado por Andrés Bello directamente desde el Código Napoleónico Francés. El mismo principio de no retroactividad rige en el caso de la convención de 1970 de la Unesco.
Aplicando este principio legal a problemas tales como el del Hombre de Cobre, la resultante es que el patrimonio cultural posesionado por individuos o entidades privadas antes de la ley 17.288, en el caso de Chile, y antes de la firma del convenio de la UNESCO de 1970, en el caso del resto de los países, fue patrimonio legalmente obtenido y por ende es legalmente poseído por quienes lo detentan hasta la actualidad, debido a que el objeto fue susceptible de apropiación privada cuando este le era legal y por ende esa legalidad es la que se continua trasmitiendo a sus futuros poseedores. Del mismo modo, los tesoros arqueológicos provenientes del resto de Latinoamérica que entraron a territorio Chileno antes que sus países de origen establecieran sus propias normativas de protección, son de la propiedad legal de chilenos hasta la actualidad sin que pueda mediar acción expropiatoria viable contra ellos. Es justamente el caso de la estela Maya en la sala principal del MCHAP por la que preguntaba la alumna: no está en México, solo porque fue adquirida legalmente por un chileno antes del año 1970, siendo esta adquisición legal la que hereda la estela a sus futuros poseedores y la que la mantiene en Chile hasta el día de hoy, en vez de en México.
El caso de la estela Maya en Chile es un pequeño ejemplo al lado de los innumerables patrimonios tangibles que están alrededor del mundo y cuyo origen en mexicano. Probablemente, México no tiene cientos, sino miles y miles de piezas arqueológicas de valor poseídas legalmente por extranjeros desde antes de 1970, las cuales continúan actualmente en el extranjero. Entre las más conocidas de estas piezas mexicanas fuera de México los preciadísimos códices, entre ellos el Borbónico, de origen Mexica y situado desde 1826 en la biblioteca de la Cámara de Diputados de París, Francia. El códice Maya de Dresde, que es el más elaborado de todos los códices hallados y conservados hasta nuestros días, desde 1739 en la ciudad de Dresde, Alemania, y actualmente en la biblioteca estatal de dicha ciudad y el códice de Madrid, disponible en el Museo de América en Madrid, España.
Todo mal, trae un bien: arte y educación
Afortunadamente, hay un aspecto positivo en la este tipo en la regulación relativamente reciente del movimiento de bienes culturales tanto en Chile como en el resto de los países latinoamericanos. Gracias a que este movimiento fue legal durante décadas, podemos contemplar en Chile piezas arqueológicas de diversas culturas originarias latinoamericanas, adquiridas por chilenos con anterioridad a la creación de la normativa que las protege. La gran mayoría de estas piezas son actualmente exhibidas en instituciones abiertas a todo público tales como el Museo Chileno de Arte Precolombino (http://www.precolombino.cl/) y el Museo Andino de la Viña Santa Rita (http://www.museoandino.cl/). Desde el punto de vista educativo e investigativo, esto es altamente beneficioso. Este mismo beneficio lo obtienen otras colecciones de arte precolombino en países próximos al nuestro, las cuales se ven enriquecidas con piezas de proveniencia chilena adquiridas antes de la promulgación de la ley 17.288.
Una obra de arte transmite información que es más fácil de comprender y de almacenar que lo que un estudiante, ocupando la misma fracción de tiempo, alcanza a aprender consultando sus apuntes escolares y textos de educación. Así como en publicidad es dicho que una imagen dice más q mil palabras, en arte podríamos decir que una obra de arte habla más que muchos libros. Personalmente, recuerdo cuando en tercer año de enseñanza media debíamos memorizar la influencia del horizonte cultural Tiawanaku y del posterior imperio Inca sobre los grupos indígenas que habitaron toda la zona Norte del país. Lo que aparecía en la teoría como algo vago, lejano y abstracto, se torna fácilmente comprensible tras observar los objetos artísticos precolombinos en los que se plasman visualmente estos fenómenos. En su calidad de documento histórico y a la vez estético, una pieza de arte ancestral re-actualiza los hechos, pues los pone en evidencia tanto a los sentidos como al intelecto del receptor, a diferencia de los textos de estudios, que tan sólo los documentan, posibilitando, con suerte, una aprehensión meramente intelectual de los mismos.
La mayoría de los artefactos indígenas, tanto chilenos como sudamericanos en general, que los escolares deben conocer como componente obligatorio de sus materias de Historia, están en la exhibición permanente de instituciones tan accesibles como el Museo Fonck de Viña del Mar (www.museofonck.cl) y el MCHAP (www.museoprecolombino.cl), entre varias otras a lo largo del país. Siendo esto así, es difícil comprender por qué todavía existen estudiantes, quienes al igual que yo, tuvieron que memorizar las características de estos instrumentos indígenas desde textos de estudio, como si no hubiese existido para ellos la oportunidad de apreciarlos en vivo y en directo. Adicionalmente, hay que considerar que la entrada a los museos de esta índole es, para todo tipo de estudiantes, gratuita o de muy bajo costo, lo que facilita aún más el acercamiento de los espectadores y estudiantes a estos museos.
Y todo esto, gracias a la lentitud en el aparecimiento de la normativa de protección...
Ximena Jordán
Máster en Curaduría del Arte, Melbourne University
Licenciada en Estética PUC
ximejordan@gmail.com
Imágenes: MCHAP (www.precolombino.cl), diario La Nación online (www.lanacion.cl) y Google images (www.google.com)
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Me parece muy desafortunada
En el aspecto educativo sin
Al leer todo esto me hago
Es ya conocido este fenómeno
Tristemente los países
Es bastante conocido que
Es un poco difícil pensar en
"Estoy de acuerdo con la
¿Por qué no está en su País?
La reconstrucción del pasado
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Es cierto que a causa de la
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Hola, yo creo que es triste
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La historia nos da identidad
En muchos países sucede algo
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El artículo me parece muy
es benéfico para los niños y
Sin duda es importante el
Las esculturas encontradas en
La pregunta a la que tuviste
Movimiento y Pasado del
El presente de un pueblo y/o
me parece que somos
El artículo toca un punto
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