ONU CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LOS PUEBLOS INDÍGENAS 2014
ONU CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LOS PUEBLOS INDÍGENAS 2014
ONU. 16.11.2010.- La Tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) aprobó por consenso el proyecto de resolución A/C.3/65/L.22/Rev.1 que acuerda celebrar una Reunión Plenaria de Alto Nivel en 2014, que recibirá el nombre de “Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas”.
Esta Conferencia se realizará al finalizar el Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo (2005 – 2014), y tendrá por propósito intercambiar criterios sobre el ejercicio y cumplimiento de los objetivos de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
La resolución exhorta a los Estados Miembros y a la cooperación internacional para que apoyen en la solución de los problemas que enfrentan los pueblos indígenas en esferas como la cultura, la educación, la salud, los derechos humanos, el medio ambiente y el desarrollo socio económico.
La resolución alienta a los Estados que todavía no han ratificado el Convenio 169 de la OIT, o no se han adherido a él, a que consideren la posibilidad de hacerlo, así como la posibilidad de respaldar la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, y celebra que cada vez más Estados respalden dicha Declaración;
Acoge con beneplácito la labor del Relator Especial y toma nota con aprecio de sus informes sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, y sobre el Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo;
El proyecto de resolución fue presentado por el Estado Plurinacional de Bolivia con el copatrocinio de Argentina, Australia, Benin, Cuba, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, Finlandia, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Noruega, Panamá, Perú, República Dominicana, Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela.
En el momento de la adopción se sumaron como copatrocinadores Estados Unidos, Brasil, Nueva Zelandia, Canadá, Italia, Estonia, España, Albania, Chile, Grecia, Congo, Armenia, Croacia, Chipre, Paraguay y Luxemburgo.
NACIONES UNIDAS
A/C.3/65/L.22/Rev.1
Sexagésimo quinto período de sesiones Tercera Comisión
Tema 65 a) y b) del programa
Cuestiones indígenas: Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo
La Asamblea General,
Recordando todas sus resoluciones pertinentes y las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos y del Consejo Económico y Social relativas a los derechos de los pueblos indígenas,
Recordando también su resolución 59/174, de 20 de diciembre de 2004, sobre el Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo (2005-2014),
Recordando además la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, de 2007, que trata de sus derechos individuales y colectivos,
Recordando el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 y el Documento Final de la Reunión plenaria de alto nivel del sexagésimo quinto período de sesiones de la Asamblea General sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio,
Recordando también la resolución 15/14 del Consejo de Derechos Humanos, de 30 de septiembre de 2010, en la cual el Consejo decidió prorrogar el mandato del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, así como su resolución 15/7, de 30 de septiembre de 2010, sobre los derechos humanos y los pueblos indígenas,
Tomando nota de la primera Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra, organizada por el Estado Plurinacional de Bolivia en Tiquipaya, Cochabamba, del 20 al 22 de abril de 2010,
Preocupada por la situación de desventaja extrema en que se encuentran normalmente los pueblos indígenas en toda una serie de indicadores sociales y económicos y los obstáculos que les impiden disfrutar plenamente de sus derechos,
1.- Acoge con beneplácito la labor del Relator Especial y toma nota con aprecio de sus informes sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, y sobre el Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo;
2.- Acoge con beneplácito también el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación del Fondo de contribuciones voluntarias de las Naciones Unidas para los pueblos indígenas;
3.- Decide ampliar el mandato del Fondo de contribuciones voluntarias de las Naciones Unidas para los pueblos indígenas, de forma que pueda ayudar a los representantes de las organizaciones y comunidades de pueblos indígenas a participar en los períodos de sesiones del Consejo de Derechos Humanos y de los órganos creados en virtud de los tratados de derechos humanos, sobre la base de un criterio de diversidad y continuidad y de acuerdo con las normas y los reglamentos pertinentes, especialmente la resolución 1996/31 del Consejo Económico y Social, de 25 de julio de 1996;
4.- Insta a los gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que sigan haciendo contribuciones al Fondo de contribuciones voluntarias de las Naciones Unidas para los pueblos indígenas y al Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para el Segundo Decenio Internacional, e invita a las organizaciones indígenas y a las instituciones privadas y los particulares a que hagan lo mismo;
5.- Alienta a los Estados que todavía no han ratificado el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio C169), o no se han adherido a él, a que consideren la posibilidad de hacerlo, así como la posibilidad de respaldar la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, y celebra que cada vez más Estados respalden dicha Declaración;
6.- Toma nota del informe del Secretario General sobre la evaluación de mitad de período de los progresos logrados en la consecución del propósito y los objetivos del Segundo Decenio Internacional;
7.- Exhorta a los Estados a que estudien las recomendaciones que figuran en la evaluación de mitad de período de la aplicación del Segundo Decenio Internacional e intensifiquen sus esfuerzos en el plano nacional e internacional, incluida la cooperación internacional para la solución de los problemas a que se enfrentan los pueblos indígenas en esferas tales como la cultura, la educación, la salud, los derechos humanos, el medio ambiente y el desarrollo social y económico, por medio de programas orientados a la acción y proyectos específicos, una mayor asistencia técnica y las actividades normativas pertinentes;
8.- Decide organizar una reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General, que recibirá el nombre de Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas y que se celebrará en 2014, con el fin de intercambiar puntos de vista y las mejores prácticas sobre el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas, incluido el cumplimiento de los objetivos de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, e invita al Presidente de la Asamblea General a celebrar consultas de composición abierta con los Estados Miembros y los representantes de los pueblos indígenas en el marco del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, así como con el mecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Relator Especial, con miras a determinar las características de esa reunión, incluida la participación de los pueblos indígenas en la Conferencia;
9.- Solicita al Secretario General que, en consulta con los Estados Miembros, las organizaciones y mecanismos competentes de las Naciones Unidas y otros interesados, incluidas las organizaciones de pueblos indígenas, le presente en su sexagésimo séptimo período de sesiones un informe en que se evalúen los progresos logrados en la consecución de los propósitos y los objetivos del Segundo Decenio Internacional y sus efectos en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio;
10.- Decide seguir examinando esta cuestión en su sexagésimo sexto período de sesiones en relación con un tema titulado “Derechos de los pueblos indígenas”.
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Adjunto | Tamaño |
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onu_resolucion_a_C3_65_L_22_Rev_1.pdf | 137.64 KB |
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